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En la Cámara de Diputados.

Comisiones analizan iniciativa que tipifica secuestro con ocasión de robo.

La instancia acordó eliminar la temporalidad fija de la norma vigente y establecer que la pena será aplicada cuando la retención sea por un lapso mayor al requerido para la comisión del delito de robo.

30 de enero de 2014

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 433 número 2 del Código Penal y que busca regular y castigar el denominado “secuestro exprés”.

La instancia acordó eliminar la temporalidad fija de la norma vigente y establecer que la pena será aplicada cuando la retención sea por un lapso mayor al requerido para la comisión del delito de robo, abordándola en términos del “secuestro con ocasión de robo”, recogiéndose de esta forma el espíritu del proyecto que es “sancionar como secuestro aquellas retenciones involuntarias de que son afectas algunas víctimas de robo y que se producen por menos de 24 horas”.

En este sentido, el diputado Walker explicó que la norma está pensada para aquellos casos en que, por ejemplo, un delincuente asalta un domicilio y maniata a sus moradores o empleados o cuando se obliga a una persona a ir a un cajero automático. Agregó que, en ese caso, “no estamos en la presencia de un simple robo con intimidación o con violencia, estamos en presencia de un secuestro, porque se produce la retención de la víctima más allá del tiempo necesario para producir el robo”.

Al efecto, cabe señalar que la propuesta original de la iniciativa consistía en incorporar un nuevo artículo 141 A en el Código Penal, definiendo que “comete secuestro exprés el que sin derecho encerrare o detuviere a una o más personas privándole de su libertad por un lapso no mayor a 24 horas, con la finalidad de obtener de ella o ellas, o de terceras personas dinero, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos a cambio de su libertad, conducta que será castigada con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.

Corresponde ahora que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados analice el proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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