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Acto administrativo terminal.

CS acoge apelación contra sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad y ordena conocer fondo del asunto.

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, acogió el arbitrio procesal, revocó el fallo del Tribunal de Alzada porteño y ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto.

3 de febrero de 2014

Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 140, de 1 de abril de 2013, de la SEC.

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, acogió el arbitrio procesal, revocó el fallo del Tribunal de Alzada porteño y ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto, al señalar que “para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta pertinente recordar que el artículo 19 dela LeyN° 18.410 dispone, en sus dos primeros incisos, que: Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”.

Agrega el máximo Tribunal que, “como se aprecia de la mera lectura del citado documento el Ordinario en cuestión no es un acto de mero trámite, pues por su intermedio se adopta una decisión que produce un efecto jurídico definitivo, en cuanto impone a Chilquinta Energía S.A. una determinada obligación de refacturación, de lo que se sigue que dicho acto administrativo sí puede ser objeto de la reclamación intentada en autos, motivo por el que se habrá de revocar el fallo apelado y se devolverán los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que se pronuncie acerca del fondo del asunto en disputa”, por ello “decisión que se funda, por una parte, en el carácter y naturaleza del recurso en comento y, por otra, en la propia petición formulada por Chilquinta Energía en su apelación, cual es que se instruya a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que “dicte sentencia que resuelva acerca del fondo del conflicto que fue sometido a su conocimiento y resolución”.

La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien consideró “que la ley procesal no ha establecido el reenvío sino a propósito del recurso de casación en la forma, de modo que, al conocer esta Corte del de apelación deducido en contra de la sentencia de autos, a ella corresponde emitir pronunciamiento acerca del fondo del asunto controvertido”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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