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Ante reiteradas denuncias.

Diputados proponen prohibir descuentos en finiquito de créditos contraídos por trabajadores.

Los trabajadores ven disminuidos significativamente sus remuneraciones o indemnizaciones legales, ello por la aplicación de cláusulas de aceleración, mediante la que se hace exigible el total de la deuda en el finiquito.

3 de febrero de 2014

La moción de los diputados Andrade y Lemus expone que existen varias denuncias por parte de trabajadores que reclaman que, al momento de ser desvinculados de su relación laboral, sus empleadores al extender el respectivo finiquito efectúan  descuentos por obligaciones contraídas por éstos directamente con su empleador, con alguna empresa perteneciente a éste o bien, por crédito contraídos con cajas de compensación u otras entidades crediticias.

Observa luego que producto de esta práctica, los trabajadores ven disminuidos significativamente sus remuneraciones o indemnizaciones legales, ello por la aplicación de cláusulas de aceleración, mediante la que se hace exigible el total de la deuda en el finiquito.

Asimismo, la iniciativa señala que nuestra legislación permite al empleador  efectuar descuentos en la remuneración de sus trabajadores, ello conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, sin embargo, el problema tiene lugar en los descuentos que se efectúen al momento de extender el finiquito respecto de obligaciones que en dicha oportunidad se encontraban pendientes.

Con el objeto de subsanar la situación antes descrita, el proyecto de ley propone incorporar un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo, estableciendo una prohibición al empleador al momento de extender el respectivo finiquito, no pudiendo efectuar ningún tipo de descuento a las sumas que se adeude al trabajador por ningún concepto: remuneraciones, indemnizaciones legales u otras prestaciones de origen laboral, etc. Lo anterior supone que la remuneración e indemnización son imprescindibles para quién ha terminado una relación laboral, con la finalidad de sobrellevar esta compleja situación mientras consigue un nuevo empleo. Conforme a esta regla, el trabajador deberá recibir la totalidad de las sumas que en derecho le correspondan, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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