48 requerimientos.
TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas relativas a concesiones mineras.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.

El TC declaró inadmisibles inaplicabilidades (2566-13 a 2613-13, acumulados) que impugnaban los artículos 27, 73 inciso 1° y 78 inciso 1° del Código de Minería y el artículo 4 inciso 2° de la LOC N° 18.907, sobre Concesiones Mineras.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, al efecto, ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, SSTC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).
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