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Docente municipal.

CGR desestima reconsiderar oficio por imprecisión y vaguedad de cargos en el sumario.

El recurrente sostiene que los cargos que le fueron formulados durante la substanciación del referido proceso, adolecieron de imprecisión y vaguedad.

12 de febrero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular, en su calidad de docente municipal-  la reconsideración del oficio N° 4.113, de 2010, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que observó el decreto N° 351, de 2010, de la Municipalidad de Cabrero y, por ende, se examine la legalidad del referido acto administrativo, en cuya virtud se le aplicó la sanción de término de la relación laboral, contemplada en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como consecuencia de un sumario efectuado por esa entidad edilicia.

El recurrente sostiene que los cargos que le fueron formulados durante la substanciación del referido proceso, adolecieron de imprecisión y vaguedad -irregularidad que nunca habría sido subsanada-, circunstancia que haría procedente la reapertura del citado sumario.

La CGR precisa que el sumario en comento fue instruido en contra del docente, por supuestas conductas inmorales respecto de alumnos de la escuela en la que se desempeñaba como profesor de matemáticas.

Sumado a lo anterior, el decreto N° 351, de 2010, la Municipalidad de Cabrero se dispuso la aplicación de la sanción de término de la relación laboral en contra del recurrente, luego de que la anotada Sede Regional, a través del oficio N° 2.283, de ese año, observara el decreto N° 280, de esa misma anualidad -que afinó originalmente el proceso disciplinario y le impuso la medida en comento-, por estimar que la vista fiscal omitió considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que podrían haber modificado la responsabilidad administrativa del inculpado, ordenándose la reapertura del proceso sumarial a fin de que se subsanaran los vicios indicados en dicho documento. Con posterioridad y mediante el decreto N° 1.816, de 2010, del referido municipio, se dispuso la reapertura del sumario retrotrayéndolo a la etapa de la vista fiscal tal como o estableció el oficio N° 2.283, de ese año.

Luego, la Oficina Regional del Bío-Bío observó el anotado decreto N° 351, de igual anualidad, disponiendo que fuese notificado con arreglo a lo prescrito en el artículo 138 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ordenando, además, dejar sin efecto el decreto N° 280, de 2010.

La Contraloría determinó que, en cuanto a  la falta de precisión y vaguedad de los cargos deducidos, es menester destacar que como se advierte del análisis de la última formulación de estos, realizada con fecha 18 de enero de 2010 y notificados el día 20 de dicho mes y año -según reconoce el representante del afectado en su escrito de ampliación de plazo para formular descargos de 22 de enero, de esa anualidad-, los aludidos reproches contienen una descripción clara y precisa de las conductas atribuidas al inculpado, en términos de definir en qué consistieron estas, indicando el año de ocurrencia, cursos y escuela a los que pertenecían los estudiantes afectados, contrario a lo ocurrido con anterioridad en la primitiva formulación de los cargos.

Por lo anterior, la CGR concluye que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las imputaciones cuestionadas poseen la debida concreción y objetividad en términos de haber permitido al afectado presentar descargos que aseguraran su debida defensa, desestimando lo reclamado en este sentido por el recurrente.

Por otra parte, el órgano de control determinó que, en cuanto a la reapertura del sumario, es útil anotar que de conformidad a lo señalado en diversos dictámenes y ante la eventualidad de que existan nuevos antecedentes que pudieren desvirtuar la responsabilidad administrativa de quien fue objeto de una medida disciplinaria, corresponde al municipio -y no a lo Entidad de Fiscalización- disponer la reapertura de un sumario totalmente tramitado, toda vez que es de competencia de la autoridad municipal, evaluar la alegación de hechos nuevos, no ponderados en el curso de un proceso, siempre que estos sean de tal envergadura que pudieran alterar sustancialmente lo resuelto al imponer la sanción, o determinar si en la aplicación de la medida disciplinaria respectiva se incurrió en un error de hecho esencial.

Por tanto, la Contraloría General de la República, atendido que se ha examinado latamente el proceso disciplinario de que se trata, concluye que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, desestimando la solicitud del interesado, ratificándose el oficio N° 4.113, de 2010, de la Sede Regional del Bío-Bío.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 1841.

 

 

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