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Días corridos.

CGR ratifica dictamen emitido por Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- determinar la naturaleza jurídica del plazo de días contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo.

13 de febrero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- determinar la naturaleza jurídica del plazo de días contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo, para efectos de interponer reconsideraciones administrativas contra las resoluciones de multa aplicadas por las Inspecciones Comunales, Provinciales y Regionales del Trabajo y de la Dirección del Trabajo.

El ente de control precisó que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del Código Civil, que preceptúa que «en los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados»,  la naturaleza del plazo establecido en el artículo 512 corresponde a días corridos, toda vez que en la especie el legislador no ha consignado expresamente que la naturaleza del plazo sea diferente.

Concluye la CGR arguyendo que, ante tal situación, la resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que declaró inadmisible por extemporánea la presentación efectuada, se ajustó a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 85946.

 

 

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