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Por petición de diputado.

CGR emite pronunciamiento acerca de destinaciones de personal con fuero gremial.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del prosecretario de la Cámara Baja– pronunciamiento acerca de una consulta formulada por el diputado Vargas Pizarro.

20 de febrero de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del prosecretario de la Cámara Baja– pronunciamiento acerca de una consulta formulada por el diputado Vargas Pizarro, quien solicita se informe sobre la legalidad de las destinaciones dispuestas por las resoluciones exentas Nos 9.251, 9.252 y 9.505, de 2013, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que afectarían a los Oficiales Penitenciarios que indica, quienes tendrían la calidad de dirigentes gremiales.

En su informe, la aludida entidad precisó que tras un nuevo análisis, se emitió la resolución exenta N° 9.904, de 24 de octubre de 2013, que dejó sin efecto las destinaciones dispuestas por los citados instrumentos, por lo que, a este respecto, la situación planteada debe entenderse superada.

Luego, en cuanto al traslado de los funcionarios, destacó el dictamen que el Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, señala que el primero de los indicados es Tesorero de la Directiva Regional de Arica y Parinacota, desde el 7 de noviembre de 2012, de manera que, al 9 de diciembre de 2011, fecha de la resolución exenta N° 7.799, de la misma anualidad, de la Dirección Nacional de la aludida institución penitenciaria que dispuso su destinación, no se encontraba afecto a la protección de la actividad gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296.

Por último, por resolución exenta N° 970, de 2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso modificar la unidad de desempeño, al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lo que no obstante no se ha materializado, así como tampoco lo ha sido el traslado.

En virtud de tales consideraciones, la CGR concluyó que “en el caso de estos últimos empleados, el Servicio no ha vulnerado la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual su destinación deberá concretarse una vez terminado el período fijado con motivo del proceso eleccionario efectuado el 15 de diciembre de 2013, conforme lo dispuesto por los artículos Nos 156 y 157 de la ley N° 10.336, y lo instruido por esta Entidad de Fiscalización en el oficio N° 57.200, de 2013”.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 3112.

 

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