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Incompetente.

CGR se pronuncia sobre existencia de derecho a nicho perpetuo en Cementerio Municipal.

Se solicitó a la CGR pronunciarse acerca de la existencia de un derecho a nicho perpetuo toda vez que el plazo de sepultura temporal que indica el solicitante, se encuentra vencido.

21 de febrero de 2014

Se solicitó a la CGR pronunciarse acerca de la existencia de un derecho a nicho perpetuo toda vez que el plazo de sepultura temporal que indica el solicitante, se encuentra vencido.

El afectado argumenta que luego de fallecido su padre en el año 1993, con su familia adquirieron en el cementerio municipal de Antofagasta una sepultura temporal por un plazo de 20 años. En el documento en que consta dicha adquisición se contempla, además, que una vez vencido el plazo, existe el derecho a elegir entre una renovación de la sepultura por otro lapso de 20 años, una sola vez, o bien efectuar el traslado a un nicho perpetuo. No obstante, al momento de intentar hacer valer dicho derecho ante la administración del campo santo, se encontró con respuesta negativa basada en que desde el año 2010 el cementerio en cuestión ya no cuenta con dicha clase de nichos.

Por su parte, el órgano de control –luego de haber requerido informe- precisa que la normativa que modificó el carácter de los nichos existentes en el campo santo, contempla en el último inciso de su artículo 32 que “respecto del plazo y pago de derechos, no afectará los derechos constituidos sobre nichos perpetuos con anterioridad a la vigencia de la presente modificación”.

Asimismo, del examen del documento exhibido por el solicitante, se observa que existe un posible acuerdo de voluntades y los consecuentes derechos que de él emanan. Por lo mismo, concluye, el asunto debe ser resuelto por el Tribunal de Justicia competente a fin que el reclamante pueda hacer valer sus pretensiones.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4568.

 

 

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