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Caso Jaime Guzmán.

Fiscal Judicial de la Corte Suprema estima procedente extradición de ciudadana francesa.

La Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, estimó procedente solicitar a Alemania la extradición de la ciudadana francesa Marie Emmanuelle Verhoeven, requerida por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991.

4 de marzo de 2014

La Fiscal  Judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, estimó procedente solicitar a Alemania la extradición de la ciudadana francesa Marie Emmanuelle Verhoeven, requerida por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991.

Al efecto, cabe recordar que en días pasados el Magistrado solicitó la extradición y procesó a Verhoeven, detenida en Alemania y sobre quien pesa una orden de captura internacional de la justicia chilena, desde 1996, por su vinculación con el atentando que le costó la vida al parlamentario.

En su Informe, la Fiscal expuso que el caso de marras, el Sr. Ministro en visita, siguiendo el criterio sentado por la sentencia dictada por el entonces ministro instructor, don Alfredo Pfeiffer Richter, ha calificado los hechos como constitutivos de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errázuriz, perpetrados en contra de autoridad política, previsto y sancionado en el artículo 2 Nº3, de la ley 18.314, que determina las conductas terroristas; en relación con el artículo 1 Nº1 del mismo textos y artículo 5º letra a) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado, a la fecha de comisión de los hechos. En efecto, señaló el referido Ministro instructor en su oportunidad que  “la doctrina internacional sobre delitos terroristas, la que paulatinamente ha ido siendo incorporada a las legislaciones penales de los estados, considera en la actualidad como figuras punibles de esta naturaleza a todos aquellos ilícitos penales que, además de atacar bienes jurídicos particulares determinados, como la vida, la integridad corporal, la libertad personal, el patrimonio, etc., son llevados a cabo con la finalidad de alterar la institucionalidad vigente, atacando al mismo tiempo otros bienes jurídicos tales como la seguridad y orden públicos, cuya violación afecta asimismo a la sociedad toda o a sectores determinados de ella, infundiendo a sus miembros el terror o miedo de poder resultar afectados por hechos de esa índole. Éstos últimos bienes jurídicos, por su propia naturaleza de carácter colectivo, prevalecen sobre aquellos de orden particular antes nombrados, que son inmediatamente afectados. De este modo, se marca  el carácter terrorista que pueda tener el delito, el que, al adquirir esa condición, pasa a ser castigado   con una personalidad más severa.

Así, concluye en esencia la Fiscal Maldonado expresando que, de esta manera, más allá de la calificación jurídica precisa de los hechos, que por otro lado, debe verificarse más bien en sede de sentencia definitiva en este sistema procesal penal, el resultado de muerte a partir del cual se construye esta figura y la cualidad de terrorista de la misma que se tienen por suficientemente justificadas en esta etapa del proceso, han sido igualmente tipificada en la legislación alemana, de tal suerte que esta Fiscalía estima satisfecho este requisito.

 

 

Vea texto íntegro del Informe.

 

 

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