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Se promulgó ley que regula actividad del Lobby.

Ayer lunes 3 de marzo el Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó la promulgación de la ley que regula la actividad del Lobby, ante la presencia de las máximas autoridades del país.

4 de marzo de 2014

Ayer lunes 3 de marzo el Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó la promulgación de la ley que regula la actividad del Lobby, ante la presencia de las máximas autoridades del país.

En la oportunidad, el Primer Mandatario arguyó que durante 10 años se intentó regular el lobby y que se trata de una actividad legítima, más transparente y que con su promulgación, se está dando un gran paso para que el Estado vuelva a ser esa institución transparente, cercana, proba y eficiente al servicio de los ciudadanos.

Entre otras materias, la propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de Lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética correspondiente.

Asimismo, se incorpora dentro de las acciones que no estarán regulados por la ley, los planteamientos o peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

También, se dispone que habrá un registro público de lobbistas y gestores de intereses particulares en la Contraloría, el Banco Central, el Congreso, el Ministerio Público, y el Poder Judicial, administrado por ellos y al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejerzan el lobby ante las autoridades y funcionarios que la ley menciona.

Por otro lado, el proyecto define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley.

El lobby incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

Se definen como sujetos pasivos (con los que se puede realizar lobby) a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores, entre otros que el proyecto determina.

Corresponde al Presidente de la República promulgar el reglamento de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

 

 

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