Ayer.
Se publicó en el Diario Oficial Reglamento de consulta indígena.
Se publicó en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2014 el nuevo Reglamento que regula la consulta a los Pueblos Indígenas, a través de un procedimiento establecido en la propia norma, en conformidad al artículo 6 N° 1, letra a), del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentren vigentes, y de conformidad a la Constitución Política.

Se publicó en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2014 el nuevo Reglamento que regula la consulta a los Pueblos Indígenas, a través de un procedimiento establecido en la propia norma, en conformidad al artículo 6 N° 1, letra a), del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentren vigentes, y de conformidad a la Constitución Política.
La norma arguye que la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente.
Asimismo, el Reglamento establece que los órganos de la Administración del Estado señalados en su artículo 4°, deberán consultar a pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
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