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Derecho de propiedad.

CS rechazó protección deducida contra Inspector Fiscal.

Se dedujo acción de protección en contra del Inspector Fiscal de la obra “Ruta Camino a Concepción”, por parte de un empresario, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en la toma de posesión material de un terreno de su propiedad expropiado legalmente, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.

11 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Inspector Fiscal de la obra “Ruta Camino a Concepción”, por parte de un empresario, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en la toma de posesión material de un terreno de su propiedad expropiado legalmente, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando en primer término que “resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto”.

Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada penquista, que “resulta imprescindible para determinar a quién asiste el derecho en el presente conflicto, recurrir a un procedimiento contencioso ante el tribunal competente, el cual, previa presentación y ponderación de los medios de prueba correspondientes, formará su convencimiento razonado y ponderado sobre quién lleva la razón en cuanto a sus pretensiones.”, luego “de los antecedentes allegados al recurso especialmente de lo informado por el recurrido, no hay certeza sobre la existencia de un acto arbitrario e ilegal que pueda ser objeto de este recurso.”, por ello, “de acuerdo a lo anterior no existiendo acto arbitrario e ilegal, la controversia suscitada entre las partes debe ser resuelta en la instancia que corresponda. De esta manera, se puede señalar que el recurso interpuesto no puede ser resuelto por esta vía y el recurso debe ser rechazado como se dirá en lo resolutivo”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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