Con prevención y disidencias.
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que modifica ley de copropiedad inmobiliaria.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.

El TC declaró constitucionalidad de norma -artículo 2° del proyecto sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- contenida en proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y que tiene por objeto facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. (Boletín N° 8232-14)
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal.
Así, el TC concluye declarando la constitucionalidad del la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que no es contraria a la Constitución.
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