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Control de normas.

CS rechazó protección contra CGR y Municipalidad de Santiago que ordenaron retiro de pórticos.

Se dedujo acción de protección indeterminadamente y de acuerdo a lo fijado judicialmente, en contra de la Municipalidad de Santiago y de la Contraloría General de la República, por parte del Presidente del Comité de una comunidad inmobiliaria, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en el retiro de los pórticos de ese conjunto habitacional, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.

13 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección indeterminadamente y de acuerdo a lo fijado judicialmente, en contra de la Municipalidad de Santiago y de la Contraloría General de la República, por parte del Presidente del Comité de una comunidad inmobiliaria, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en el retiro de los pórticos de ese conjunto habitacional, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando en primer término que “el recurso, aparte de describir situaciones de posibles delitos que podrían perpetrarse debido al retiro de los portones metálicos que reclama, no es preciso respecto de la persona u organismo en contra del cual se dirige, pese a lo cual se pidió informe a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad de Santiago, los que se agregaron a fs. 33 y 61 respectivamente”.

Puntualiza el fallo arguyendo que “el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él”.

En consecuencia, el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada capitalino, señala que “la pretensión de los recurrentes en orden a revertir la situación fundándose en la primacía de las normas constitucionales que consagran determinadas garantías excede largamente la naturaleza cautelar del recurso intentado, que busca amparar a quien se vea afectado por una acto u omisión ilegal o arbitrario, pero no puede extenderse a una discusión teórica comparativa de normas, sobre todo cuando las que se aplica han superado satisfactoriamente el examen de constitucionalidad correspondiente. Por otra parte, las situaciones de inseguridad ciudadana, peligro en la circulación vehicular, ruidos molestos e incursiones de delincuentes pueden ser prevenidas o reprimidas por acción policial, organización vecinal u otros medios y castigadas por vía jurisdiccional en caso de acreditarse, sin que sea menester para ello incumplir la normativa vigente respecto de bienes nacionales de uso público”, por ello, “no siendo ilegal ni arbitrario el acto reclamado, deberá rechazarse el presente recurso, sin que resulte necesario referirse a cada una de las garantías constitucionales cuyo ejercicio legítimo se dice perturbado o amenazado”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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