Dos grupos de razones.
TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores referido a proyecto de televisión digital.
Los requirentes sostienen que la declaración de inadmisibilidad sostenida por la Cámara de Diputados, ha violado diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley.

Un grupo de senadores solicitó declarar la inconstitucionalidad respecto de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados, y la propia Cámara de Diputados, producida durante la tramitación del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín 6190-19), relativa a la declaración de inadmisibilidad de las observaciones realizadas por el Presidente de la República, números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 22 y 28, contenidas en el veto.
Los requirentes sostienen que la declaración de inadmisibilidad sostenida por la Cámara de Diputados, ha violado diversos preceptos constitucionales, lo que ha generado un vicio de constitucionalidad de forma durante la tramitación del citado proyecto de ley. Arguyen que las razones de inconstitucionalidad admiten una división en dos grupos diferentes: el primero de ellos se refiere a razones de conveniencia política que son irrelevantes desde una perspectiva puramente constitucional, ello porque en vez de votar por la aprobación o rechazo de esas observaciones (con una respuesta política de mérito), se prefirió el camino jurídico de dar una respuesta “en Derecho”, sin cumplir entonces con estas exigencias.
En tanto, los requirentes señalan que en el contexto del segundo grupo de razones, ellas dicen relación con que las observaciones contenidas en el veto del Presidente de la República habrían infringido el régimen de ideas matrices del proyecto de ley, realizando una interpretación poco precisa del régimen de ideas matrices.




