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Por extemporáneo.

CS rechazó protección contra Director de Hospital por supuesta destitución de médico.

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Hospital San Martín de Quillota, por parte de un médico, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en la negativa de acatar la decisión de la Contraloría Regional de Valparaíso respecto del reconocimiento de su fuero gremial, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la sindicalización y del derecho de propiedad.

17 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Hospital San Martín de Quillota, por parte de un médico, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en la negativa de acatar la decisión de la Contraloría Regional de Valparaíso respecto del reconocimiento de su fuero gremial, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la sindicalización y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando respecto de su carácter extemporáneo que “atendido que las circunstancias denunciadas como ilegales –esto es, la no reintegración a las funciones de Jefe de Obstetricia- se habrían producido con anterioridad al plazo que establece el Auto Acordado que fija el procedimiento de este recurso, desde el momento que se señala que ya se formalizó una presentación en Contraloría con fecha 10 de octubre de 2013, lo que demuestra que ya a esa época existiría el conflicto del caso, de manera que el recurso presentado es extemporáneo”.

Agrega el máximo Tribunal, respecto del fondo del asunto y siguiendo al de alzada porteño, que “sin perjuicio de lo anterior está establecido y reconocido que el cargo que desempeña el recurrente “esto es médico ginecólogo del Hospital San Martín de Quillota”, se encuentra vigente sin que haya sido removido de dicho cargo y así los hechos de la especie solo pueden entenderse referidos a una alteración en las funciones que desempeñaba el recurrente, cuestión incorporada dentro de la potestad que poseen las autoridades del servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, según puede observarse de lo informado en Dictamen 75.954 de fecha 5 de diciembre de 2011 expedido por la Contraloría General de la República.”, además “en el acto de designación como Jefe de Obstetricia, se señala que este será hasta nueva disposición, circunstancia que denota que esa función no era de carácter indefinido”, por ello se concluyó rechazando la acción de tutela constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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