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Acto legal.

CS rechazó protección contra Alcalde que negó otorgamiento de patente comercial.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional.

19 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, del alcalde y del Jefe del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Pucón, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la negativa en el otorgamiento de una patente comercial para billar, pool y maquinas electrónicas, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a la libertad de trabajo y del derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados”.

Agrega que, “del mérito de los antecedentes que constan en autos, es posible concluir que el actuar de la recurrida se ajusta a la normativa legal vigente y que rige la materia, en específico lo establecido en el Decreto Ley N° 3063 de 1979 relativo a patentes comerciales, ya que las exigencias realizadas se condicen con dicha normativa y además por existir además la remisión de los antecedentes a la Superintendencia de Casinos a fin de que dicha institución califique la naturaleza de las máquinas de juego: lo anterior hecho de manera previa a la dictación del respectivo acto administrativo de término”.

Finaliza señalando que, “por las razones precedentes, no puede hablarse de que la actuación recurrida tenga la virtud de vulnerar las garantías constitucionales que fueron, a juicio de la recurrente, infraccionadas en su oportunidad, pues no existe ilegalidad en la especie y menos arbitrariedad en el proceder de la I. Municipalidad de Pucón”, por ello debe rechazarse la acción de tutela constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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