El 27 de marzo.
Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra norma sobre material particulado respirable.
El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación contra la ex Ministra del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013, que estableció norma de calidad primaria para material particulado respirable.

El segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en un proceso por reclamación contra la ex Ministra del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013, que estableció norma de calidad primaria para material particulado respirable.
La causa se origina en una reclamación de la Municipalidad de Tocopilla, a la que se acumularon las actuaciones de las Municipalidades de Huasco y Puchuncaví, en contra de la ex Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez Pereira, por la dictación del DS N°20 de 2013, que deroga el Decreto 59 del 2008, modificando los parámetros de medición del material particulado respirable MP10, en especial lo referido a los valores que definen situaciones de emergencia.
Al efecto, aducen los reclamantes que la “Norma Primaria” de la calidad del aire para el contaminante “Material Particulado Respirable” de 150 ug/m3 determinada en el Decreto mencionado no se aviene a la realidad científica, siendo extremadamente permisiva. Este hecho perjudica gravemente a los reclamantes en su salud.




