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Fines década de 1990.

CS acogió casación en caso por malversación en compra de tanques Leopard.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó continuar con la investigación por el delito de malversación de caudales públicos, en la compra de tanques Leopard, a fines de la década de 1990.

1 de abril de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó continuar con la investigación por el delito de malversación de caudales públicos, en la compra de tanques Leopard, a fines de la década de 1990.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que los hechos que el tribunal calificó como constitutivos de la causal de extinción de la responsabilidad penal de que se trata fueron controvertidos por el Consejo de Defensa del Estado en su presentación de fojas 8.142, en especial la fecha de comisión del delito, por cuanto entiende esa parte que correspondería al momento en que los acusados recibieron importantes sumas de dinero producto de las negociaciones cuestionadas en que intervinieron en razón de sus cargos, cuyos efectos habrían persistido al menos hasta el año 2006. También discrepa dicho litigante respecto del momento en que ha de estimarse que la investigación se dirigió en contra de los encausados, ya que mientras el fallo impugnado postula la tesis del procesamiento, el acusador particular sostiene que los hechos fueron puestos en conocimiento del tribunal con mucha antelación, todo lo cual consta del proceso Rol 1649-2004 denominado “caso Riggs” del que derivó esta investigación, y que abarca los flujos de dineros de las cuentas de las sociedades Cornwall Overseas Corp y Eastview Finances, pertenecientes a Oscar Aitken, de donde surgen los depósitos con que los acusados de autos se habrían beneficiado.

Estos hechos, agrega el fallo, determinantes para resolver la concurrencia de los requisitos que tornan procedente la prescripción de la acción penal, hasta ahora no se encuentran claramente establecidos en autos, por lo que a este respecto ha de esperarse el pronunciamiento de fondo en el fallo definitivo, máxime si en la denominada arista “Riggs” de esta causa pueden surgir nuevos datos acerca de la fecha de comisión del delito y actos que tengan el mérito de interrumpir la prescripción.

En estas condiciones, se concluye en esencia, esta Corte tendría que abocarse a precisar hechos a los que pueda asociarse una consecuencia de certeza y seguridad como la que se exige en los artículos 93 N° 6, 95 y 96 del Código Penal, de manera que pueda concluirse fehacientemente la data de comisión del delito y desde cuando el proceso se ha dirigido en contra de los encausados, para de ese modo rechazar o admitir la prescripción con que se ha beneficiado a los enjuiciados, circunstancias que no se han aclarado hasta ahora en el proceso.

 

 

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