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Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra norma sobre material particulado respirable.

El pasado día jueves 27 de marzo el segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en proceso por reclamación contra Ministerio del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013 que estableció norma de calidad para material particulado respirable, derogando el Decreto 59 del 2008 y modificando los parámetros de medición de contaminantes […]

2 de abril de 2014

El pasado día jueves 27 de marzo el segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en proceso por reclamación contra Ministerio del Medio Ambiente, por haberse dictado el Decreto Supremo N° 20 de 2013 que estableció norma de calidad para material particulado respirable, derogando el Decreto 59 del 2008 y modificando los parámetros de medición de contaminantes en especial lo referido a los valores que definen situaciones de emergencia.

La audiencia fue la primera en ser transmitida en directo vía streaming, canal por medio del cual serán puestas a disposición de la ciudadanía todas las audiencias públicas del Tribunal Medioambiental.

En sus alegatos, los reclamantes adujeron que la “Norma Primaria” de calidad del aire para el contaminante “Material Particulado Respirable” (MP10) establecida en un valor de 150 ug/m3 por el decreto mencionado, es extremadamente permisivo en comparación con los parámetros del derogado decreto 59 del 2008 que establecía como criterio de medición del MP10, la concentración anual, tomando los valores de medición diario y proyectándolo por 365 días, con un límite de 50 ug/m3 (gramos por metro cúbico normal). Al eliminarse el criterio anual, la norma actual objeto de reclamación deja sólo vigente la concentración diaria con un límite de 150 ug/m3, lo que termina por constituir un perjuicio grave contra la salud de las personas, vulnerando los derechos a la vida y a vivir en un medioambiente libre de contaminación, destacando para ello los términos de morbilidad y mortalidad que acreditan por medio de estudios científicos reseñados en los alegatos de los reclamantes.

Al efecto, se abordaron principalmente materias de supremacía constitucional, como la esencia de los derechos fundamentales como límite a la ley y la finalidad del estado de promover el bien común, en tal sentido.

Por su parte, los municipios reclamantes destacaron que desde el 2013 a nivel internacional se considera que la contaminación del aire es cancerígena y que los actuales niveles de polución de Chile se encuentran entre los más críticos de la OCDE, destacando que la normativa derogada, fue la más fructífera históricamente en términos de decretar zonas de saturación.

Así, la Municipalidad de Tocopilla adujo que la mayor permisividad para la emisión de contaminantes por las empresas, se ha traducido en tres grandes causas de mortalidad en la segunda región por la exposición a material particulado: enfermedades al sistema circulatorio, tumores malignos y trastornos del sistema respiratorio.

Finalmente, el alegato del Ministerio del Medioambiente arguyó que la ley otorga facultades a la potestad reglamentaria en lo que se refiere a la dictación de políticas públicas y que la discusión en autos tiene una amplia discreción en materias técnicas, por lo que el decreto no sería objetable en cuanto a su legalidad y que si hubiera algún vicio en cuanto a ello, correspondería que conociera de esta materia el Tribunal Constitucional.

La audiencia fue íntegramente transmitida vía streaming a través del canal del Tribunal del Medio Ambiente, lo que se repetirá en el resto de las audiencias públicas.

 

Vea video íntegro de audiencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-22-14.

 

 

 

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