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Protección al consumidor.

Diputados proponen regular contratos de adhesión.

La moción señala que las cuestionadas alzas unilaterales que han salido a la luz pública, se han amparado con frecuencia en normativas administrativas de jerarquía inferior (como circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Decretos Supremos del Ministerio de Economía).

7 de abril de 2014

La moción de los diputados Chahín, Espejo, Fernández, Jackson, Jarpa, Núñez, Rincón, Schilling, Tuma y Vallespín, expone que el caso La Polar y Cencosud evidencian alguno de los abusos cotidianos a los cuales millones de consumidores chilenos se ven expuestos día a día, que afectan especialmente las familias más pobres que deben recurrir reiteradamente al crédito con el objeto de satisfacer sus necesidades más básicas.

Observa luego que desde esta panorámica, los proveedores poseen facultades de carácter discrecional y exorbitante para modificar o poner término a los contratos de adhesión a su solo árbitro, vulnerando con ello la protección al contratante más débil que consagra nuestro ordenamiento jurídico.

En este contexto, la moción señala que las cuestionadas alzas unilaterales que han salido a la luz pública, se han amparado con frecuencia en normativas administrativas de jerarquía inferior (como circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Decretos Supremos del Ministerio de Economía), que, de forma inconstitucional e ilegal, han validado estas prácticas y que muestran, como ha afirmado la Corte Suprema, “una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo”.

Asimismo, la iniciativa destaca que nuestra Carta Fundamental protege al contratante más débil y la legislación vigente condena estas prácticas abusivas. La contradicción de estas conductas con la legislación vigente ha sido declarada de manera categórica por la Corte Suprema. Ellas vulneran el derecho del consumidor a mantener el contrato en las condiciones originalmente pactadas con el proveedor (art. 12 LPC), que no es sino el reflejo del varias veces centenario principio de respeto a la palabra empeñada, y/o constituyen cláusulas abusivas cuando se incorporan como facultades en los contratos de adhesión (art. 16 LPC), sin embargo, muchos proveedores han hecho caso omiso de esas restricciones, recurriendo a resquicios, argumentaciones falaces o simplemente apostando a que el costo y lentitud de los juicios les haga «rentable» en términos comparativos violar la ley.

Los autores señalan que entre, los resquicios, se encuentra el tratar de efectuar una distinción que no existe en la ley de protección de consumidores, entre contratos indefinidos y contratos a plazo fijo. Por otra parte, los resquicios también provienen de la pretensión de que bastaría con la «aceptación» incluso virtual del consumidor, para que toda modificación contractual fuese válida, desconociendo que la protección del consumidor se funda precisamente en las asimetrías de información y conocimiento sobre el producto o servicio, y el diferente poder negociador.

Con el objeto de subsanar tales situaciones, la iniciativa propone modificar la Ley N° 19.496, sobre protección al consumidor, prohibiendo al proveedor modificar o terminar unilateralmente los contratos de adhesión o incorporar cláusulas de modificación o término unilateral en tales acuerdos».

«En consecuencia, toda alza de intereses, costos, tarifas, comisiones o cargos por uso, mantención o cualquier otro fin, o cualquiera otra modificación unilateral de los términos originalmente pactados o terminación unilateral, efectuada por el proveedor, será nula, constituirá una infracción y dará derecho al consumidor a ejercer las acciones previstas en la presente ley».

Asimismo, «los reajustes en los contratos de adhesión deberán estar claramente previstos en el acuerdo original que suscriba el consumidor, y sólo podrán responder a parámetros objetivos fijados por un órgano de la administración del estado, que no dependan del arbitrio del proveedor y que sean directa y fácilmente verificables por el consumidor».

Finalmente, arguye el proyecto, «si el proveedor propone una modificación o terminación del contrato de adhesión al consumidor, éste tendrá siempre el derecho de aceptarla o rechazarla expresamente y continuar con el acuerdo conforme a los términos originalmente pactados. Se prohíbe al proveedor condicionar la continuidad del contrato de adhesión a la aceptación por el consumidor de las modificaciones que proponga».

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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