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En fallo unánime.

CS acoge casación y ordena investigar incumplimiento de deberes militares.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en la investigación por accidente de avión Casa 212 de la Fuerza Aérea de Chile (Fach).

9 de abril de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en la investigación por accidente de avión Casa 212 de la Fuerza Aérea de Chile (Fach), el que se precipitó al mar, el 2 de septiembre de 2011, en las cercanías del archipiélago Juan Fernández. Causa que instruyó el ministro Juan Cristóbal Mera.

Al efecto, adujo la sentencia que no obstante apreciarse que existe una investigación rigorosa respecto al cuasidelito de homicidio, del análisis de los recursos, aparece que lo que los reclamantes en definitiva censuran al tribunal de la instancia es haber excluido toda posibilidad de investigar la eventual comisión del delito de incumplimiento de deberes militares y la responsabilidad que se denunciaba respecto de terceros en esos hechos, no incluidos en la tripulación de la nave siniestrada, al negarse reiteradamente a realizar las diligencias de investigación pertinentes para el logro de esas pretensiones, como le indicó la Corte Marcial a fojas 1937” (…) Aparece de manifiesto que la denuncia deducida y las diligencias pedidas por los perjudicados, en el legítimo ejercicio de sus derechos, se extendieron a personas diversas de la Teniente Carolina Andrea Fernández Quinteros (Q.E.P.D.) y del Teniente Juan Pablo Ignacio Mallea Lagos (Q.E.P.D.), respecto de quienes se emitió sobreseimiento definitivo por su muerte, situación que claramente no acontece en relación a aquellos otros imputados, mencionados en los recursos, y respecto de hechos ajenos a la operación de la nave, que no pueden ser comprendidos en la única causal de sobreseimiento que sostiene el fallo, pues para ellos es improcedente.

Es cierto que se ha señalado también en los informes periciales que es causa contribuyente del accidente el hecho que el aeródromo de la isla no tiene publicado ningún procedimiento de aproximación destinado a las tripulaciones en donde se especifiquen los posibles tipos de circuito a realizar y los mínimos de altura que deben ser observados en sus diferentes tramos, indica el máximo Tribunal, sin embargo nunca ha existido este tipo de procedimientos de aproximación y eso no libera a los pilotos de respetar la seguridad en el vuelo y de tomar todas las precauciones según las circunstancias meteorológicas del momento, debiendo volar a una altura adecuada a éstas. De hecho el documento denominado Manual de Fase del Avión Casa 212 serie 300, se especifica bajo el título “planificación” que en cualquier tipo de vuelo que se efectúe es importante tener en consideración los distintos escenarios en los cuales se puede desarrollar una misión.

Como puede advertirse, concluye en esencia el fallo, es posible que los hechos que se han tenido por demostrados incluyan una causa contribuyente del accidente, a la cual apuntaban las indagaciones por las que instaban las partes perjudicadas, que aun cuando no libere de responsabilidad a los pilotos fallecidos, como resuelve el fallo, no aclara la situación de los terceros denunciados, a quienes no se ha podido extender los efectos de un sobreseimiento invocando una causal que para ellos es ajena

 

 

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