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Principio de irretroactividad.

CS acogió recurso de nulidad por aplicación de pena más gravosa en materia penal.

En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal procedió a aplicar el beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena privativa de libertad de la Ley N° 18.216.

10 de abril de 2014

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que determinó sustituir la condena de años de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargos y oficios públicos a una persona de origen extranjero en su calidad de autor del delito de homicidio simple, por la sanción de expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo que dispone el artículo 34 de la Ley N° 18.216.

El arbitrio procesal se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, en el artículo 373 letra b) del indicado cuerpo legal.

Al efecto, adujo la sentencia que el ilícito perpetrado acaeció antes de la entrada en vigencia de la modificación introducida por la Ley N° 20.603 en materia de beneficios alternativos, procediendo a mutar la naturaleza de los llamados beneficios alternativos a las sanciones corporales por penas sustitutivas, la cual resulta ser más perjudicial para el sentenciado. Este razonamiento del tribunal inferior, concluyó la Corte Suprema, contraría lo establecido en el artículo 19 N° 3 inciso 7° de la Constitución Política de la República, esto es, que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, disposición que se irradia jerárquicamente al artículo 18 del Código Penal, por lo que corresponde estimar el recurso intentado en base a la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal.

En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal procedió a aplicar el beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena privativa de libertad de la Ley N° 18.216, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, medida que resulta, en el presente caso, menos gravosa que la sanción sustitutiva de expulsión del país que incorporó la Ley N° 20.603.

 

 

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