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Delito común.

Ministro Mario Carroza dictó sobreseimiento definitivo en causa por homicidio acaecido en 1987.

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia en la causa por la investigación relativa al homicidio de Manuel Contreras Menares.

11 de abril de 2014

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia en la causa por la investigación relativa al homicidio de Manuel Contreras Menares, perpetrado el 19 de julio de 1987, en Santiago, como parte de un requerimiento de investigación presentado por la fiscal judicial Beatriz Pedrals.

En virtud de los antecedentes probatorios acompañados, el Magistrado tuvo por establecido que los hechos que derivaron en la muerte de la víctima se encuadran en el delito de homicidio culposo, y no bajo la figura del homicidio doloso como lo sostenía la acusación fiscal. Para arribar a esta conclusión el Ministro tuvo particularmente en cuenta lo señalado “en la autopsia respecto a la trayectoria del proyectil, de abajo a arriba, como también a la conducta negligente reiterada del conductor del vehículo, quien nunca lo detuvo pese a todos los avisos que se le dieron y a la caída que sufre el carabinero Jofré, cuando trata de esquivar el móvil, permiten adquirir la convicción que si bien la muerte de la víctima se ha ocasionado por un acto imprudente que estaba destinado a parar al vehículo que en dos ocasiones se había dado a la fuga, ello se perpetra sin la conciencia ni la voluntad de lesionar a uno de los ocupantes, pero si debió preverse, sin que se hubiera advertido, que el disparar un arma en ráfaga era capaz de producir un resultado típico”.

En virtud de lo anterior, no corresponde calificar este hecho como un delito de lesa humanidad, de aquellos que son imprescriptibles de conformidad con el Estatuto de Roma, por lo que, atendido que el hecho aconteció hace 26 años, procedió a acoger la excepción de prescripción esgrimida por la defensa y declarar el sobreseimiento definitivo de la causa.

 

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