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No cumplió condiciones.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra SBIF.

El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, se advierte que la reclamante a través de su presentación no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos que lo exige la Ley de Transparencia.

14 de abril de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en haber otorgado respuesta negativa a una presentación a través de la cual se requirió en el marco de una investigación científica referida a política pública de participación ciudadana en la gestión pública, responder un cuestionario de 99 consultas relativas a dicha materia.

Al efecto, el órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, se advierte que la reclamante a través de su presentación no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos que lo exige la Ley de Transparencia, en particular en los artículos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a «solicitar y recibir información» en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal.

En virtud de lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C519-14.

 

 

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