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Por extemporáneo.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra PDI.

El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, comunicó al reclamante prórroga de plazo para evacuar respuesta a su solicitud de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

15 de abril de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información que consistía en la hoja de vida, tarjeta y carpetas de antecedentes personales en el Departamento V «Asuntos Internos» de determinados funcionarios.

El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, comunicó al reclamante prórroga de plazo para evacuar respuesta a su solicitud de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Así, de conformidad con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 13 de febrero de 2014.

Por lo tanto, se agrega, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 07 de marzo de 2014, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

Así, en virtud de lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C484-14.

 

 

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