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No se acreditó participación.

TOP de Temuco dictó sentencia absolutoria en caso “Fundo Brasil”.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco comunicó sentencia definitiva que absolvió a Eliseo Ñirripil Cayupán, Cristián Cayupán Morales, Jorge Cayupán Ñirripil, Job Morales Ñirripil, Daniel Canío Tralcal y Elvis Millán Colicheu.

15 de abril de 2014

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco comunicó sentencia definitiva que absolvió a Eliseo Ñirripil Cayupán, Cristián Cayupán Morales, Jorge Cayupán Ñirripil, Job Morales Ñirripil, Daniel Canío Tralcal y Elvis Millán Colicheu, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de incendio, incendio terrorista y robo con intimidación, perpetrados el 11 de septiembre de 2009, en el fundo Brasil, ubicado en la comuna de Vilcún.

Al efecto, expuso el Tribunal Penal que debe consignarse que en el caso de los delitos terroristas, el dolo va más allá del resultado del delito base, y al respecto importa precisar como doctrinariamente se ha sostenido, que tales conductas requieren una intencionalidad especial que por sí mismas exceden el ilícito basal; de no ser así, de no acreditarse más allá de toda duda razonable por ser una exigencia de tipicidad, no pueden ser constitutivas de un delito terrorista, es una exigencia perentoria a sortear y a demostrar en su designio, donde la finalidad última perseguida por los agentes que la asumen vaya más allá de un resultado objetivo, y en tales circunstancias, de no ser acreditado precisos elementos que sostienen tal excepcionalidad, la figura criminal que hemos asentado, no constituyen más que delitos comunes, en el sentido técnico de la expresión.

Sin embargo, agrega el fallo, aquello que aparece meridianamente claro, se desdibuja de manera dramática y calamitosa al momento de establecer la participación criminal imputada a los acusados, en cuanto por una parte, tenemos en sede judicial e inserta en la controversia del debate y de manera inmediata ante los sentenciadores, lo dicho por la testigo directa de los hechos, iniciales M.E.L.M. que en día hora y lugar definido, no reconoce a ninguna persona, y nada señala al respecto en su testimonio el que fue prestado ante los intervinientes, incluso de manera bastante protegida, no observándose en su exposición alguna intranquilidad especial en su rostro y expresiones, siendo incluso bastante llana en sus asertos, manifestándose con voz segura y sin titubeos e imprecisiones de ninguna especie; exposición comparativamente de mayor calidad y contenido, respecto de quienes insertos en labores investigativas y otros de simple dirección, como testigos de oídas e incluso ya solo incluso de simple referencia, asumen como cierta una línea investigativa en singulares dichos de la mismo testigo, en cuanto dicha testigo en una determinada oportunidad, habría reconocido en un set fotográfico a unos de los sujetos, JOB MORALES lo que resulta absolutamente enigmático e injustificado.

Así, concluye en esencia el TOP de Temuco expresando que, en concreto, no hay certeza de la sinceridad del testimonio que habría presentado en la etapa anterior al juicio, máxime que se le presenta una carga punitiva menor respecto de los otros acusados; en consecuencia, se desconoce su real eficacia probatoria quedando por cierto, ausente de la capacidad de integración y de las garantías que impone la centralidad del juicio oral, para dar validez al pronunciamiento que se asuma en definitiva y legitimidad a una eventual decisión de condena como se pretendía por los acusadores. Lo cierto es que surgieron serias críticas sobre la investigación de los hechos y de las derivaciones que ello implicó, tal como lo hizo puntualmente presente señorita abogado defensor al señalar que todo se basó en simples testimonios de oídas, donde incluso nadie durante todo el curso de la audiencia nombró a su asistido DANIEL CANIO al cual injustamente durante la investigación se le vinculó con la guerrilla colombiana, privándosele por 9 meses de su libertad.

 

 

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