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CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra SVS.

El órgano reclamado precisó que la información solicitada no es posible de otorgar por dos razones: la primera de ellas atiende a que la Superintendencia aludida no tiene un registro de los correos solicitados, y la segunda, a que se infringiría el derecho a la privacidad.

16 de abril de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- contra la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en se denegó la información solicitada, que consistía en los emails enviados (o recibidos), en un período determinado, desde la dirección de la persona que se individualizada, usando los siguientes filtros de palabras: Licenciado, Licenciados, Matemáticas, Actuario, Actuariado, como asimismo, otros criterios de orden cronológico.

En los descargos correspondientes, el órgano reclamado precisó que la información solicitada no es posible de otorgar por dos razones: la primera de ellas atiende a que la Superintendencia aludida no tiene un registro de los correos solicitados, y la segunda, a que se infringiría el derecho a la privacidad.

Al respecto, el Consejo hizo hincapié en que anteriormente se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos cuando el titular de los mismos consiente expresamente en su entrega. Así se resolvió en la decisión de amparo Rol C1525-11, en que se razonó que: “…en caso que se efectúe la entrega de dicha información, ello no podría producir la afectación alegada… respecto de los derechos a la igualdad ante la ley, intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y no afectación en su esencia a los derechos constitucionales, consagrados en los numerales 2, 4, 5 y 26, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y, por lo que no puede tenerse por configurada la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, invocada por dicho Servicio”.

Por las razones expuestas, el CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información, en su numeral a), correspondiente a la entrega de emails solicitados. La aplicación de los filtros señalados fue desestimada en atención a la imposibilidad de ser aplicados.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C2219-13

 

 

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* CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Valores y Seguros…

 

 

 

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