Diario Constitucional

Rol de Fuerzas Armadas.

CED analizó proyecto sobre Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil.

El Centro de Estudios del Desarrollo (CED) analizó el rol de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, revisando sus funciones en materia de prevención, preparación, respuesta y entrega de ayuda humanitaria ante emergencias.

Por Redacción·21 de abril de 2014·2 min de lectura
CED analizó proyecto sobre Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil.
Referencial

En el marco de la tramitación de la iniciativa originada por mensaje -actualmente en segundo trámite constitucional-, que tiene por objeto establecer el “Sistema Nacional de Defensa y Protección Civil” y crea la “Agencia Nacional de Protección Civil” (Véase relacionado), el Centro de Estudios del Desarrollo (CED) analizó el rol de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, revisando sus funciones en materia de prevención, preparación, respuesta y entrega de ayuda humanitaria ante emergencias.

El informe se articula a partir del rol “no tradicional” de las Fuerzas Armadas, ya que no obstante ser dependientes del Ministerio de Defensa y formar parte de los órganos de la Administración del Estado, deben estar al servicio de la sociedad cuando ésta requiera su ayuda frente a un desastre natural. A continuación el documento se refiere al marco jurídico existente sobre dichos roles, específicamente en situaciones de emergencia y catástrofe, el que se deduce a partir del artículo 101 de nuestra Carta Fundamental, en relación con la actual Ley de Sismos y Catástrofes, permitiendo la colaboración con las autoridades civiles.

A partir de lo anterior, se efectúa un cuestionamiento sobre si este marco constitucional es realmente óptimo, señalando que “es una regulación insuficiente, la cual es abordada de manera inorgánica que requiere de enormes esfuerzos para darle una coherencia constitucional, legal y reglamentaria”. Lo anterior por cuanto la Ley Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción Constitucional y la Ley de Sismos y Catástrofes “no tratan de manera sistemática el trabajo previo de colaboración con las autoridades civiles, sin perjuicio de que en la práctica esto suceda del modo que se ha señalado y ha sido reconocido por la Contraloría”.

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