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Eventual elusión.

Tribunal Ambiental desarchiva denuncia y ordena a Superintendencia fiscalizar instalaciones de Petrobras.

El Tribunal Ambiental consideró que las razones que nieguen finalmente lugar a lo anterior deben necesariamente estar fundamentadas y obedecer a un estándar de motivación elevado.

6 de mayo de 2014

El Tribunal Ambiental acogió una reclamación interpuesta por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de la I Región contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por medio de la cual archivaba los antecedentes de la denuncia interpuesta por la actora en sede administrativa contra la empresa Petrobras Chile tras el derrame de petróleo ocurrido en la playa El Colorado de Iquique y en la que denunciaba que ésta habría eludido someter al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) modificaciones sustantivas a su planta.

El Tribunal Ambiental consideró que las razones que nieguen finalmente lugar a lo anterior deben necesariamente estar fundamentadas y obedecer a un estándar de motivación elevado, no en cuanto a su extensión, claro está, si no a la fuerza de los argumentos. El archivo, por lo tanto, debe entenderse entonces como una posibilidad de última ratio.

Asimismo, el fallo también se refiere a la falta de evaluación adecuada de los proyectos anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Medioambiental (SEIA) del año 1997, por lo que considera urgente que la autoridad administrativa fiscalice el cumplimiento de la normativa en proyectos antiguos.

A la vez, la Magistratura Ambiental rechazó la solicitud de la actora en cuanto ordenar el ingreso al SEIA de la planta de producción de propiedad de la denunciada por considerar que tal decisión es facultad privativa de la SMA, así como tampoco acogió la medida cautelar de paralización temporal, por considerar que las medidas provisionales establecidas en el artículo 48 de la LOSMA deben ser ordenadas en el marco de un procedimiento sancionatorio por la autoridad ambiental y no en uno de reclamación como el que se ventila en autos.

 

Vea el texto íntegro de la causa y de la sentencia en Rol R-14-2013.

 

 

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