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CPLT se pronuncia sobre amparo de acceso a la información contra PDI.

La PDI en sus descargos señaló primeramente que no destruye las evidencias recopiladas.

7 de mayo de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la PDI, fundado en que la información entregada está incompleta respecto de la solicitud que se hizo, en relación a la destrucción de evidencia, escuchas telefónicas, etc.

Al respecto, la PDI en sus descargos señaló primeramente que no destruye las evidencias recopiladas. Asimismo, agregó que “antecedentes en comento son reservados en aplicación de la causal consagrada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Conjuntamente con ello, indicó además que procedía igualmente la reserva dispuesta en el artículo 21 N°1 letra b) del cuerpo legal citado. Lo anterior, toda vez que «los documentos son parte integrante del sumario administrativo N° 781-2013, investigación destinada a determinar responsabilidades administrativas, encontrándose en estado de tramitación, es decir, sin que se hubiere adoptado la decisión definitiva de los funcionarios involucrados en las encuestas”.

Por su parte, el CPLT precisó que en ese contexto, no existen más antecedentes que puedan propiciarse al reclamante.

En consideración a lo señalado, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información formulado.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C179-14.

 

 

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