Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que regula funciones del Presidente del Consejo Regional.
Cabe recordar que la denominada “ley corta” deroga la función del Intendente de presidir el consejo regional.

La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, y que propone regular las funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional. (Boletín N° 9294-06)
Cabe recordar que la denominada “ley corta” deroga la función del Intendente de presidir el consejo regional. A cambio, lo faculta para asistir a las sesiones del consejo cuando lo estime conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto.
Asimismo, confiere al Presidente del Consejo la facultad de disponer la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan.
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