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CGR desestima reclamo contra Subsecretaría de Prevención del Delito.

El órgano de control precisó que, “en concordancia con el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal”.

27 de mayo de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- pronunciarse sobre un reclamo interpuesto contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, por cuanto ésta no le habría pagado el subsidio que, a su juicio, le correspondía por el periodo en que hizo uso de permiso postnatal parental.

El órgano de control precisó que, “en concordancia con el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal”.

Asimismo, arguye el dictamen que “la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos 5.908 y 22.302, ambos de 2012, ha señalado que quienes sirven a la Administración bajo la referida modalidad, no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el descanso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la correspondiente convención”.

Por otra parte, al examinar el documento se advierte “que en la cláusula décimo quinta del citado pacto, se indica que la recurrente gozará de permiso postnatal parental, agregando que durante ese periodo deberá requerir el pago del subsidio al organismo de salud pertinente”.

En atención a lo especificado, la CGR concluye desestimando el reclamo toda vez que la actuación del organismo reclamado se ajusta a derecho, y que, por otra parte, la reclamante debe recurrir a la Superintendencia del ramo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°34.778

 

 

 

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