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Conforme a derecho.

CGR desestima reclamo contra Correos de Chile.

La CGR desestimó el reclamo señalando que la actuación del organismo reclamado se ajusta a derecho.

30 de mayo de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte de un grupo de particulares- pronunciarse sobre la legalidad de las medidas adoptadas por Correos de Chile en materia de personal, relativas a la designación de trabajadores en nuevos cargos que importaron cambios de ciudad de desempeño, contratación de funcionarios y el viaje al extranjero de algunos de sus directivos, todo ello dentro del lapso contemplado en el artículo 156 de la ley N° 10.336, que, a juicio de los reclamantes, impediría haber ejecutado tales decisiones en un período de elecciones.

Al efecto, el órgano de control precisó que, de acuerdo a lo señalado en “el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile, establece, en lo que interesa, que aquella es una persona jurídica de derecho público, que constituye un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General y cuyo personal, según se previene en su artículo 10, se rige por la legislación laboral común”.

Asimismo, que en lo que respecta a los viajes de funcionarios al extranjero, de acuerdo con el oficio N° 57.200, de 2013, “las limitaciones en comento no rigen respecto de las ‘comisiones de servicio o de estudio’ que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los simples cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad diga relación con el ejercicio normal y habitual de determinados cargos, por lo que no resulta objetable el viaje antes referido”.

Conforme a lo anterior, la CGR desestimó el reclamo señalando que la actuación del organismo reclamado se ajusta a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 35729.


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