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Transparenta agenda pública.

CPLT se pronuncia sobre próxima entrada en vigencia de la ley que regula el Lobby.

El CPLT concuerda que su rol fundamental –a partir de la entrada en vigencia de la ley- será el de consolidar, sistematizar y publicar la información que entreguen los organismos públicos.

3 de junio de 2014

El Consejo para la Transparencia publicó una breve descripción de lo que será la denominada “Ley del Lobby”, aprobada en el mes de marzo del presente año, y que en el próximo mes de septiembre entrará en vigencia.

Al efecto, cabe recordar que el reglamento de la ley se encuentra actualmente en consulta pública por parte del Gobierno, ello porque el contenido de la ley apunta especialmente a transparentar las agendas públicas de las autoridades, y no a regular exhaustivamente la actividad del lobby y la gestión de intereses particulares, siendo necesario hacer una análisis minucioso del próximo reglamento.

La publicación señala que en el contexto internacional, existen dos modelos que regulan la actividad del lobby. Uno es el sistema norteamericano, que siguen EE.UU. y Canadá, y el otro es el sistema que sigue Reino Unido. Si bien ambos poseen como común denominador la idea de aumentar la transparencia en el proceso de generación de políticas públicas, de manera que se permita revelar quiénes están detrás de las decisiones adoptadas a este nivel, se diferencian porque la regulación respectiva pone énfasis en distintos aspectos de la actividad de lobby o de gestión de intereses.

En este sentido, el modelo norteamericano se caracteriza por establecer un «control burocrático detallado de la actividad», esto es, envuelve una regulación exhaustiva del lobby en sus diversos aspectos, estableciendo un sinnúmero de requisitos, deberes, prohibiciones y limitaciones, asociadas al desarrollo de la actividad, además de sanciones para quienes infrinjan las normas; en cuanto al modelo británico, se caracteriza porque no envuelve una regulación exhaustiva del lobby, sino que más bien propende a un mecanismo de autorregulación de la actividad, no existiendo un registro o un código de conducta obligatorios aplicable a los lobbystas, más bien cercano al modelo de transparencia.

Por tales razones, el CPLT concuerda que su rol fundamental –a partir de la entrada en vigencia de la ley- será el de consolidar, sistematizar y publicar la información que entreguen los organismos públicos, correspondiéndole centralizar los registros de agenda pública de los distintos órganos y servir como una suerte de repositorio de dichos registros y, trimestralmente, deberá publicar las nóminas de personas que durante ese tiempo han desarrollado actividad de lobby o de gestión de intereses particulares ante esas instituciones públicas.

Finalmente, precisa que desde el punto de vista de sus atribuciones no le corresponderá, por ejemplo, “controlar el cumplimiento de la obligación de elaborar dichos registros por parte de los organismos públicos, ni controlar la veracidad de la información que figura en ellos, ni menos sancionar a quienes incumplan sus deberes en esta materia”.

 

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* Se publicó en el Diario Oficial ley que regula actividad del Lobby…

 

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