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Con disidencia.

CS confirmó sentencia apelada y acogió protección deducida contra colegio The Grange School.

El recurrido decidió no renovar la matrícula del menor para el año 2014, en virtud de un incidente que, en concepto de la dirección del establecimiento educacional, constituyó una falta gravísima, que ameritó tal sanción.

5 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del establecimiento educacional The Grange School, por la no renovación de la matrícula de un menor de edad.

La actora consideró que tal proceder infringió sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la honra, toda vez que el recurrido decidió no renovar la matrícula del menor para el año 2014, en virtud de un incidente que, en concepto de la dirección del establecimiento educacional, constituyó una falta gravísima, que ameritó tal sanción.

No obstante, la recurrente indicó que dicha decisión no fue dictada por alguna autoridad escolar en particular, ni menos en algún procedimiento sancionatorio específico. Asimismo, agregó que el Reglamento Interno y Normas de Convivencia del Colegio The Grange School, contiene un catálogo de las diferentes conductas que constituyen faltas a la buena Convivencia Escolar, que se clasifican en leves, graves y gravísimas, estando contempladas diferentes sanciones para estas últimas, dentro de las cuales no está contemplada la no renovación de la matrícula, la cual tiene relación exclusiva con el contrato de  Prestación de Servicios Educacionales. Por tanto, expresó que dicho comportamiento respondía a una conducta ilegal y arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso con el voto en contra del Ministro Moya, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, razonando que, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho analizados, la medida adoptada por el establecimiento educacional se refirió a una falta gravísima, reconocida por el alumno, y lo anterior se cometió sobre la base del reglamento aludido en relación  al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, precisando que  los intervinientes en los autos han dado su versión de los hechos y que el Comité de Convivencia Escolar resolvió la no renovación de la matrícula acorde a la normativa legal y reglamentaria vigente. Asimismo, estimó que “la no renovación tiene como base el contrato de Prestación de Servicios Educacionales que permite que cada una de las partes asume el derecho para renovarlo por el año siguiente”. Por ende, consideró que el recurrido procedió dentro del Reglamento Interno y su actuar no resulta arbitrario ni ilegal.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia de primer grado y acogió la acción con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por revocar el fallo y rechazar el recurso, expresando que “la conducta reprochada al hijo de los recurrentes, se enmarcó dentro de las actuaciones que el reglamento interno contempla como constitutivas de una falta gravísima, y que la sanción aplicada por el establecimiento educacional recurrido se encuentra contenida dentro del catálogo de aquellas que pueden ser dispuestas en el evento de incurrirse en una falta calificada como gravísima; y que la misma es proporcional debido a la trascendencia de la infracción, ya que la fotografía tomada por el hijo de los actores fue difundida en la redes sociales con la afectación que ello implicó para la honra del alumno retratado en la misma”.

        

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6152-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 148.165-2013.

 

 

 

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