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Distribución de competencia.

TC español declaró inconstitucionalidad del euro por receta en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional acogió -de manera unánime- el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado.

5 de junio de 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional acogió -de manera unánime- el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”: tributo destinado a gravar la adquisición de medicamentos con receta médica.

La sentencia reiteró los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo (Véase relacionado) el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña, por cuanto advirtió que la similitud entre ambas tasas (catalana y madrileña) era evidente tras contrastar sus elementos esenciales.

De este modo, el fallo arguyó que la tasa recurrida “recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario”, lo que en la práctica supone el empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano. En este sentido, el TC expresó que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios, precisando que “las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo”.

Por lo tanto, concluye en esencia el fallo sosteniendo “que el artículo que establece el pago del “euro por receta” debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invadió la competencia estatal del artículo 149.1.16 Constitución Española”. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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