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Decisión del CPLT.

CS desestimó recurso de queja contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de ilegalidad.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

6 de junio de 2014

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que -en el marco de un recurso de amparo por acceso a la información- acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido por el Director Nacional, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, en contra de la Decisión Amparo Rol C1241-12, de fecha 9 de enero de 2013.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Santiago decidió acoger parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por aplicación del principio de divisibilidad, disponiendo entregar únicamente aquella parte de la información solicitada, declarándose reservada la información relativa a número de motor, número de Chasis, fecha de inscripción y eventuales fechas de transferencias, rol único nacional y nombre completo del propietario, de la totalidad de los vehículos livianos o pesados, que consten en el Registro de Vehículos Motorizados, que tiene a su cargo el Servicio reclamante, debiendo en consecuencia hacer entrega al solicitante, de un CD o soporte digital similar, que contenga la información que conste en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en formato texto desde el año 2009 hasta la fecha de entrega, solamente de los siguientes campos indicados en su petición de 13 de julio de 2012, relativa a vehículos livianos o pesados:  Placa Patente Única, Tipo, Marca, Modelo y Año de Fabricación.

La Corte Suprema, por unanimidad, descartó el reclamo, al razonar en esencia que, en el presente caso, “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7794-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones Rol N° 1085–2013.

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