Diario Constitucional

No señala infracción.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra Consejo para la Transparencia por información desactualizada.

El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.

Por Redacción·09 de junio de 2014·1 min de lectura
CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra Consejo para la Transparencia por información desactualizada.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones sobre terceros no se encuentra actualizada.

Al respecto, el CPLT precisó que, de acuerdo a la normativa vigente, el recurrente “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso». Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento, dispone que «si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.

En razón de lo anterior, se expresa que, del correspondiente análisis de admisibilidad, no se pudo advertir la infracción que fue invocada por la recurrente.

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