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No existe derecho indubitado.

CS confirma sentencia de Corte de Valdivia que rechazó protección por ocupación de tierra disputada por indígenas.

Los recurridos invocaron su condición de indígenas, señalando que las tierras en cuestión tienen también dicho carácter, negando la propiedad del recurrente y pidiendo el rechazo de la acción.

9 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección por parte del propietario de un terreno de 11 hectáreas, por cuanto un grupo de personas procedió hacer ingreso y ocupación violenta del mismo, con tala de árboles, uso de maquinaria y finalmente asentamiento de los ocupantes.

La recurrente consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, pues es poseedora inscrita del inmueble, lo cual ha sido violentado mediante vías de hecho, afectándose sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho de propiedad.

Informando el libelo, los recurridos invocaron su condición de indígenas, señalando que las tierras en cuestión tienen también dicho carácter, negando la propiedad del recurrente y pidiendo el rechazo de la acción.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de protección y La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia sin declaraciones.

En su fallo, la Corte de Valdivia constató que “los recurridos se han atribuido el dominio del terreno que detentan y, por otra, no existen antecedentes que permitan imputar alguna ocupación que sea ilegal”, estimando que los antecedentes del proceso “no pueden ser reputados como elementos  posibles de considerar para establecer alguna ocupación ilegal o ilegítima, sobre todo teniendo en cuenta que el recurrente no agregó referencias documentales que confieran certeza sobre la ubicación de los terrenos de su dominio que dice fueron ilegalmente ocupados”.

Así, arguye el fallo que “esta acción cautelar constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías o derechos cuya existencia no se encuentre controvertida o resulte indubitada, ya que solamente de ese modo queda habilitada la respectiva Corte para determinar, forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, si se ha producido una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos por los cuales resulta procedente” por lo que “este arbitrio procesal no es la vía idónea para restablecer el imperio del derecho que, según el recurrente, se ha vulnerado, pues éste no fue indubitadamente establecido en estos autos”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 229–2014 de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 11332 –2014 de la Corte Suprema.

 

 

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