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Sin fundamentos plausibles.

CGR acoge reclamo de profesora contra Municipalidad por haber sido removida de su lugar de trabajo.

El Contralor expone que, analizada la documentación adjunta, no resulta posible concluir si la medida reclamada en la especie corresponde efectivamente a una destinación de la peticionaria.

10 de junio de 2014

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República –por parte de una profesora de la Municipalidad de Santiago- que fue removida de su lugar de trabajo: decisión que estima improcedente, solicitando, además, que se investiguen una serie de circunstancias que, en su opinión, constituyen conductas de acoso laboral.

La entidad edilicia informó que la funcionaria dejó de prestar servicios en el establecimiento educacional producto de la adecuación de la dotación docente para el año 2014, proceso que se realizó conforme al artículo 22, números 2 y 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y que se fundamentó en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Agrega que en cuanto a la denuncia por acoso laboral, después de revisar y ponderar los antecedentes de los diversos acontecimientos denunciados por la requirente, la autoridad alcaldicia resolvió no iniciar un procedimiento disciplinario sobre esa materia.

Al efecto, el ente de control precisó que el artículo 42 de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal o de una misma corporación educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 de esa ley y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Asimismo, el órgano fiscalizador señala que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, ha establecido que la aludida herramienta de planificación debe servir de base para fijar la respectiva dotación docente, atendido que aquella por su propia naturaleza, implica la adecuación de la segunda.

Sin embargo, el Contralor expone que, analizada la documentación adjunta, no resulta posible concluir si la medida reclamada en la especie corresponde efectivamente a una destinación de la peticionaria y, en el caso que se trate de esa decisión, no se advierte que se adoptara según alguna de las causales expresamente contempladas en el citado artículo 22 de la ley N° 19.070.

Por tales razones, el dictamen establece que, de la documentación acompañada, no aparecen antecedentes que permitan concluir que la decisión que afecta a la recurrente corresponda a una destinación y, en la eventualidad que se tratara de dicha medida, que se materializara en un acto administrativo, que se fundamentara en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, como tampoco que se efectuara de conformidad al artículo 22 de la ley N° 19.070, corresponde que la Municipalidad de Santiago regularice la situación de la aludida funcionaria, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, en lo que dice relación con las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituyen acoso laboral, manifiesta la CGR que los actos como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos por la peticionaria.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 39044.

 

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