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CPLT se pronuncia sobre amparo de acceso a la información contra CONADI.

El CPLT concluye acogiendo el amparo deducido por el reclamante, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dando por cumplida su obligación de informar, aunque de manera extemporánea.

10 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra la CONADI, por no haber dado respuesta a una solicitud de información referida a una reivindicación en curso solicitada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley N° 19.253.

Por su parte, el Director Regional de la CONADI de Osorno presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que el requerimiento fue contestado con una respuesta intermedia el 30 de diciembre de 2013, ya que se debía recabar la información correspondiente y además notificar a los terceros que se podían ver afectados con la solicitud, aduciendo que por tal razón se le entregó una respuesta final al requirente con fecha 28 de enero de 2014”.

Así, el CPLT concluye acogiendo el amparo deducido por el reclamante, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dando por cumplida su obligación de informar, aunque de manera extemporánea.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C227-14.

 

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