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Acto arbitrario.

CS confirmó sentencia y acogió parcialmente protección en favor de un Teniente de Gendarmería de Chile.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes a la integridad física, la igualdad ante la ley y la propiedad, por cuanto el recurrido -mediante resolución en trámite N°1818 de 17 de octubre de 2012- dispuso el retiro temporal del actor.

10 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile por parte de un teniente primero de la planta de oficiales de Gendarmería de Chile.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes a la integridad física, la igualdad ante la ley y la propiedad, por cuanto el recurrido -mediante resolución en trámite N°1818 de 17 de octubre de 2012- dispuso el retiro temporal del actor.

Por su parte, el recurrido informó que “la presente administración tomó conocimiento que el Juzgado de Garantía de Calama archivó los antecedentes y en uso de la facultad de invalidación establecida en el artículo 53 de la ley N°19.880, se dispuso la invalidación del acto administrativo que priva de todo efecto a la resolución Trámite N°1818 de 17 de octubre de 2012, a través de la providencia N°2582 de 10 de mayo de 2013 que se encuentra en tramitación, por lo que se han hecho gestiones tendientes a regularizar la situación y se efectuó el pago de sus remuneraciones de mayo y junio de 2013, restando solamente su reincorporación  al servicio”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.

En su sentencia, el Tribunal de alzada estimó, en virtud de los antecedentes presentados, que “habiéndose dejado sin efecto el acto impugnado, el aspecto principal de denuncia ha perdido oportunidad, entendiendo la recurrida que al no existir motivo alguno para el llamado a retiro, correspondía invalidar su actuación, lo que efectivamente realizó. Con ello, se ha reparado, como se ha dicho, el primer agravio sufrido por el actor”.

No obstante lo anterior, el fallo arguye que “la medida de llamado a retiro dispuesta en el año 2012, sin tener antecedentes fidedignos que la avalaren, provocó al recurrente una serie de consecuencias negativas, que no obstante como se dijo ha sido reparada en parte, ella se traduce, entre otras, en la perdida de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales de salud, por el tiempo que ha permanecido alejado de la institución”.

En este sentido, se consideró que “lo obrado por la recurrida, en la dictación de la resolución que llamó a retiro temporal del recurrente, se encuentra revestido de atisbos de arbitrariedad, que no obstante haber sido dejado con posterioridad sin efecto, acarrearon al recurrente evidentes detrimentos, que ameritan la adopción de las medidas que al efecto se dispondrá en lo resolutivo”.

Por tanto, la Corte de Santiago acogió recurso de protección sólo en cuanto por él se pretende el pago de remuneraciones, disponiéndose al efecto que la recurrida deberá pagar al actor todas las remuneraciones que debió percibir por el tiempo que estuvo alejado de la institución y hasta su reintegro efectivo, consecuentemente, también deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al mismo periodo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.945-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26664-2013.

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