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Competencia privativa.

CGR se pronuncia sobre desahucio correspondiente a ex funcionaria pública.

Concluye la CGR manifestando que, tal como expresara el oficio N° 15.448, de 1994, de este origen, cuya copia se acompaña, corresponde a la Tesorería General de la República, en ejercicio de sus facultades privativas.

12 de junio de 2014

Se solicitó a la CGR –por parte del Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado- los antecedentes relativos al pago de del desahucio fiscal que le habría correspondido a una demandante en juicio de hacienda, que permitan comprobar la percepción de ese beneficio o, en su defecto, las gestiones efectuadas por la Administración para concretar tal desembolso, precisando la época de tales actuaciones y, por otra, la indicación de las normas aplicables a dicha indemnización.

Al efecto, el órgano de control precisó que el cálculo correspondiente fue determinado por la CGR, a través de la liquidación signada con el número 4.023, de 1981, la que fue enviada a la Tesorería General para que pagara el monto ascendente a $359.075,52, tal como se consignó en el formulario de la solicitud respectiva y en la hoja de vida funcionaria de la interesada, cuyas copias se acompañan.

Asimismo, que de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 14.832, arguye el dictamen que a la CGR solamente le corresponde recibir las solicitudes que los interesados formulen, confeccionar los respectivos expedientes y efectuar las liquidaciones de dicho beneficio.

Así, concluye la CGR manifestando que, tal como expresara el oficio N° 15.448, de 1994, de este origen, cuya copia se acompaña, corresponde a la Tesorería General de la República, en ejercicio de sus facultades privativas, velar para que las sumas de la indemnización en comento sean percibidas por los beneficiarios, toda vez que ello se hace efectivo mediante la entrega de cheques nominativos extendidos a nombre de aquellos, por lo que las gestiones tendientes a dicho propósito son de su competencia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 39116.

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