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Caso Aysén.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Consejo de Defensa del Estado.

El CPLT decidió acoger el amparo, toda vez que los documentos solicitados puedan ser subsumidos dentro de la esfera del secreto profesional del abogado, por lo cual no constituyen información que el Fisco y otro órgano de la Administración del Estado en el contexto de la relación cliente abogado haya puesto a disposición del CDE.

12 de junio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en haberse dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a las copias de todos los documentos, actas u oficios en poder del CDE, relativos la actuación del requirente en el denominado «Caso Aysén».

El CDE adujo haber entregado respuesta negativa a una solicitud de información referente a las copias de todos los documentos, actas u oficios en poder del CDE, relativos la actuación del requirente en el denominado «Caso Aysén”, fundado en que la  actividad forense del abogado no sería libre si no estuviese protegida por la confidencialidad, pues contaminaría todo consejo y asesoría por la coerción de esa publicidad. Asimismo, existe un reconocimiento amplio del secreto profesional en la normativa comparada, el que ha sido expresamente consagrado en el artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Abogados.

El CPLT decidió acoger el amparo, toda vez que los documentos solicitados puedan ser subsumidos dentro de la esfera del secreto profesional del abogado, por lo cual no constituyen información que el Fisco y otro órgano de la Administración del Estado en el contexto de la relación cliente abogado haya puesto a disposición del CDE, para fines de una defensa determinada, sino ante antecedentes que sirvieron de base a la decisión de ese órgano en orden a intervenir en una determinada causa judicial – a la fecha concluida- a fin de colaborar en esa investigación y requerir la realización de diligencias probatorias. Por lo que rechazó la causal de secreta invocada.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol N° 190-14.

 

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