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No existe derecho indubitado.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Baraona, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

12 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, dependiente del Ministerio de Educación, por parte de un estudiante de odontología.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, toda vez que obtuvo una beca y tres días después se dejó sin efecto dicha concesión, en razón de que el Manual de Procedimiento para su otorgamiento establece que, para tener derecho a ella, debe estar en 4to año de una carrera, de educación superior, que no cuenta los años académicos, sino los años calendario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, razonando que la actuación de la recurrida resultó arbitraria “tanto a la luz del texto del Manual que se invoca, como  en cuanto a las razones que se dan para justificar la revocación del beneficio resultando”.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada.

En su fallo, el máximo Tribunal arguyó que no se verificó en la especie el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado. En efecto, señaló que “el recurrente sostiene que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la “Beca Patagonia Aysén” para el período académico 2014, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que el actor no satisface a cabalidad los presupuestos que contempla el manual de procedimientos para su otorgamiento”.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Baraona, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10341-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°58181-2013.

 

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