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No impugna norma decisoria litis.

CS rechazó casación contra sentencia que condenó a empresa constructora a indemnizar por fallas en obra pública.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, estimando en su sentencia que la sola exposición del recurso dejó al descubierto falencias.

13 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió la demanda y ordenó a una empresa Constructora el pago de la suma $267.000.000 a título de indemnización de perjuicios, por su responsabilidad contractual a raíz de fallas en una construcción.

En el recurso de nulidad sustancial se denunció la vulneración del artículo 1556 del Código Civil, esgrimiendo el recurrente que, en la especie, los perjuicios demandados no han tenido su fuente en el cumplimiento imperfecto de la obligación de su representada, no existiendo en consecuencia nexo causal. En este sentido, precisó que “los daños cuya indemnización se demandó tienen su origen en el error de diseño de los conjuntos habitacionales construidos por su representada cuestión que se encuentra reconocida en el peritaje rendido en autos.

Es así como los perjuicios cuya indemnización se ordena, expone, se deben a que la Armada de Chile no especificó adecuadamente lo relacionado con la aislación térmica en el diseño del proyecto, lo que constituyó la causa idónea para provocar el daño, toda vez que la humedad detectada en los departamentos se debió a problemas de aislación térmica, no siendo efectivo que aquella ingresara desde el exterior por problemas de impermeabilización”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, estimando en su sentencia que la sola exposición del recurso dejó al descubierto falencias, toda vez que el recurrente no denunció como infringidas las disposiciones a las que acudieron los sentenciadores para decidir del modo en que lo hicieron.

En efecto, aduce el máximo Tribunal, “los sentenciadores han fundado su decisión en lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 1556 y 2284 del Código Civil, aplicando de manera preferente los artículos 2003 y 2004 del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 92 inciso tercero del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 803 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional, normas que le permiten establecer la responsabilidad de la demandada en su calidad de empresa constructora de los conjuntos habitacionales “Terhabimar IV”. No obstante, el recurso no se extendió a la eventual infracción a las mencionadas normas –a excepción del artículo 1556 del Código Civil-, las que revisten en el caso de autos la calidad de decisoria litis, puesto que en ellas se fundan los jueces del grado para acoger la demanda y rechazar las alegaciones del demandado”.

Adicionalmente, la sentencia expone que “el recurso se construyó sobre la base de una situación fáctica no establecida por los sentenciadores, esto es, que la  humedad se debió a problemas específicos de diseño relacionados con la aislación térmica, produciéndose aquella directamente en el interior de los departamentos y sin que provinieran de filtraciones desde el exterior. Dicha finalidad es, por cierto, ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente dispuestos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho”.

Así, la Corte Suprema concluye rechazando el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°9996-2014.

 

 

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