Derecho de propiedad.
CS acogió protección en favor de Municipio.
La recurrida informó que su actuar no fue arbitrario ni ilegal, toda vez que el terreno sobre el cual instaló el respectivo portón, es de su propiedad, el cual no perjudica el tránsito de los habitantes.

Se dedujo acción de protección en contra de un agricultor o contra quienes resulten responsables, por parte de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal.
La recurrente estimó una vulneración de su derecho de propiedad, en virtud de la instalación de un portón sobre un terreno de aproximadamente tres hectáreas de su propiedad, que impide el libre tránsito y comunicación de los habitantes de un determinado sector de la comuna de San Francisco de Mostazal, actos a su juicio arbitrarios e ilegales.
La recurrida informó que su actuar no fue arbitrario ni ilegal, toda vez que el terreno sobre el cual instaló el respectivo portón, es de su propiedad, el cual no perjudica el tránsito de los habitantes.
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