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Violaciones a los DDHH.

Corte de Santiago confirmó condena por secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo.

Cabe señalar que en primera instancia, el Ministro Miguel Vázquez Plaza logró determinar la desaparición de la víctima.

16 de junio de 2014

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, en lo penal, la sentencia que condenó a 8 años de presidio, sin beneficios, a los agentes de la ex Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés, como responsables del delito de secuestro calificado respecto deSergio Ruiz Lazo, acaecido a partir de diciembre de 1984 en la región Metropolitana.

Cabe señalar que en primera instancia, el Ministro Miguel Vázquez Plaza logró determinar la desaparición de la víctima.

En efecto, indicó en su sentencia que Sergio Fernando Ruiz Lazo pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al menos desde el año 1972 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en calidad de exiliado político, radicándose en Francia. En 1983 regresó de manera clandestina al país, entrando y saliendo en diversas oportunidades, también en forma ilegal, ingresando nuevamente al territorio nacional, los primeros días de diciembre de 1984.

Sostiene la resolución que, “desde el 20 de diciembre de 1984, se perdió todo contacto con la víctima, pero otras personas que se encontraban privadas de libertad a esa fecha en el recinto conocido como «Cuartel Borgoño», que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde operaba específicamente la unidad Azul, encargada de la represión del indicado movimiento MIR; escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano, que aquel estaba recluido en dicho recinto en esa misma fecha, siendo sometido a interrogatorios, bajo tortura, por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo sin volver a tenerse noticias de él, hasta el día de hoy”.

Finalmente, expresó que: «Los hechos que se han tenido por establecido en el motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Sergio Fernando Ruiz Lazo, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, toda vez que tal hecho debe ser calificado por el tiempo en que se prolongó la acción por más de 90 días, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de la víctima, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 21de diciembre de 1984, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su paradero».

En cuanto al aspecto civil, se confirmó la sentencia que ordenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.

 

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