Diario Constitucional

Discriminación arbitraria.

CS acoge amparo de ciudadano tunecino contra Ministerio de Relaciones Exteriores.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero, a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le denegó la solicitud de visa de residencia permanente en Chile.

Por Redacción·16 de junio de 2014·2 min de lectura
CS acoge amparo de ciudadano tunecino contra Ministerio de Relaciones Exteriores.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero, a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le denegó la solicitud de visa de residencia permanente en Chile.

En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que no es posible desatender que el amparado contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 6 de enero del año 2014 cuya acta se encuentra ahora debidamente legalizada en Chile, conforme se demuestra del documento de fojas 95. De modo que se encuentra en la hipótesis que consagra al artículo 29 del Decreto Ley N° 1094 y 49 del Reglamento de Extranjería, por cuanto se ha demostrado la existencia de vínculos de familia en el país, sin que se acreditara la inconveniencia de la visación solicitada.

Tampoco es posible desatender, se agrega, que el amparado no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Ni ha logrado la autoridad acreditar en estos autos que el amparado se encuentre en alguna de las hipótesis que determinan prohibiciones expresas de ingreso al país según la normativa de extranjería vigente.

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